Entrada en vigor del registro único de alquileres de corta duración en España
El registro único de alquileres de corta duración se activa el próximo 2 de enero de 2024, con aplicación efectiva en julio de 2025.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece un registro único para los alquileres de corta duración, el cual comenzará su funcionamiento el 1 de julio de 2025, permitiendo un periodo de transición para la adaptación de empresas y administraciones. Esta normativa, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), convierte a España en el primer país de la Unión Europea en implementar un sistema de información que obliga a los Estados miembros a crear un registro para los alquileres de corta duración.
La nueva regulación establece varias obligaciones para los arrendadores, quienes deberán registrar sus propiedades, obtener un número de registro, y proporcionar información actualizada a las plataformas de alquiler. En este sentido, Airbnb ha manifestado que la normativa «se queda corta» en términos de armonización y transparencia, indicando que no facilita un «punto único de entrada» para los propietarios.
Alquileres afectados y obligaciones de registro
La norma se aplica a los alquileres turísticos, los alquileres de temporada y aquellos que involucren el alquiler de una habitación u otra propiedad con fines de alojamiento a cambio de una remuneración, siempre que se ofrezcan a través de plataformas en línea. También abarca alojamientos en embarcaciones, siempre que no estén ligados a un servicio de navegación.
Los arrendadores deberán cumplir con varias obligaciones, incluyendo:
– Obtener un número de registro.
– Proporcionar información requerida a los registros pertinentes.
– Actualizar datos en caso de cambios y reportar a las plataformas el número asignado.
Las plataformas de alquiler estarán obligadas a garantizar que el número de registro esté visible en los anuncios, realizar comprobaciones periódicas y recoger información de actividad mensual por unidad.
El proceso de solicitud del número de registro se llevará a cabo a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. Si hay defectos en la documentación, el solicitante contará con un plazo de siete días para corregirlos, de lo contrario, se suspenderá el número de registro.
Finalmente, los arrendadores deberán informar anualmente sobre sus alquileres, presentando un modelo informativo que incluya un listado anonimizado de los arrendamientos pendientes y cumplidos.