El Pleno del Congreso debatirá y votará este martes una proposición de ley de ERC, Sumar, Bildu, Podemos y BNG para limitar el alquiler de temporada y habitaciones, el texto que fue rechazado el pasado 17 de septiembre, pero que ahora incluye modificaciones puntuales para atraer el voto favorable de Junts. Y es que, el voto en contra de los de Carles Puigdemont fue decisivo en aquel resultado, más si cabe cuando ese día por la mañana dijeron que se iban a abstener y a última hora de la tarde decidieron cambiarse al ‘no’, pues entendían que el texto institucionalizaba el alquiler de una habitación como la solución al problema de la vivienda y se «criminalizaba» a la propiedad. El resultado no sentó nada bien a los grupos proponentes del texto, que no obstante han decidido volver a llevar la propuesta legislativa con modificaciones para, entre otros puntos, respetar las competencias de Cataluña en vivienda. REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS La norma consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, más si cabe en zonas que se declaran tensionadas para rebajar los precios. Por otra parte, se crea la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a la legislación laboral. Uno de los cambios introducidos, a instancias de ERC, al texto con respecto al rechazado en septiembre, es una reforma para que el contrato de temporada no pueda exceder de nueve meses, en lugar de seis como estipulaba la ley original. Siempre que la duración excede de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas. Asimismo, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se le comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. La norma dice que las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización. En los contratos temporales, el arrendatario podría desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización. RESPETO COMPETENCIAL También se introduce una nueva disposición adicional duodécima para que, en los casos de las comunidades autónomas que hayan desarrollado legislación propia en materia de vivienda, será de aplicación «la normativa autonómica, respetando así la división competencial». Con estas modificaciones al texto, la diputada de Junts, Marta Madrenas, confirmó que su formación se puede abrir a apoyar la admisión a trámite de la proposición de ley. «Para Junts preservar las competencias de la Generalitat es esencial, y en este caso no solo se preservan, sino que se blindan», dijo en el momento de conocer el nuevo texto. Otro de los cambios que Junts ve con buenos ojos es eliminar la posibilidad de que, en caso de una subrogación del contrato de alquiler, no se tenga que informar al propietario de la nueva persona inquilina.
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